DILIGENCIA DE DETENCIÓN E INFORMACIÓN DE DERECHOS
El detenido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 520 de la LECrim. es informado nuevamente de las causas determinantes de su detención y de los derechos constitucionales que le asisten desde este momento, consistentes en:
a) Derecho a guardar silencio no declarando si no quiere; a no contestar alguna o algunas de las preguntas que le formulen, o manifestar que sólo declarará ante el Juez.
b) Derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable.
c) Derecho a designar un abogado y a solicitar su presencia para que asista a las diligencias policiales y judiciales de declaración e intervenga en todo reconocimiento de identidad de que sea objeto. Si el detenido o preso no designa abogado, se procederá a la designación de oficio.
d) Derecho a que se ponga en conocimiento del familiar o persona que desee, el hecho de la detención y el lugar de custodia en que se halle en cada momento. Los extranjeros tendrán derecho a que las circunstancias anteriores se comuniquen a la Oficina Consular de su país.
e) Derecho a ser asistido gratuitamente por un intérprete, cuando se trate de extranjero que no comprenda o no hable el castellano.
f) Derecho a ser reconocido por el médico forense o su sustituto legal y, en su defecto, por el de la Institución en que se encuentre, o por cualquier otro dependiente del Estado o de otras Administraciones Públicas.
En uso de los expresados derechos, el detenido manifiesta su deseo de:
Y para que conste, se extiende la presente diligencia, que firma el detenido, tras haberla leído por sí, en unión del Instructor, que CERTIFICO.
Firma del Instructor. Firma del Detenido. Firma Abogado.
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